Información visible, legible e indeleble. Así se ha de presentar en la etiqueta desde hoy mismo la información nutricional tal y como dicta el reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en la hostelería muchos conocieron este reglamento a partir de la obligatoriedad de informar sobre sustancias alergenicas presentes en los alimentos). Sobre este reglamento existe un Documento de preguntas y respuestas para su aplicación
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) pone a disposición del consumidor el sitio web http://eletiquetadocuentamucho.aecosan.com/, donde pueden encontrar información muy amplia acerca de este tema, como la legislación, material divulgativo, las preguntas más frecuentes o las novedades del etiquetado.
Están exentos de incluir esta información en su etiquetado algunos productos, cómo el agua, la sal, especies, té,vinagres, bebidas alcohólicas superiores a 1,2% y los alimentos cuyo envase como superficie mayor sea inferior a 25cm2. Los alimentos no envasados también están exentos –seguro que todos en la hostelería lo agradecen– pero puede darse de forma voluntaria. Algunos ya lo hacen, véase aquí un ejemplo de ello.
Este ejemplo es claramente un modelo de como aprovechar una obligación legal y convertirla en un arma excepcional de marketing aplicado a la hostelería. Tomen nota.
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